Contraloría dicta que la Municipalidad de Ñuñoa no puede decretar Estado de Emergencia

La Contraloría General de la República determinó que la Municipalidad de Ñuñoa, encabezada por el alcalde Sebastián Sichel (independiente por Chile Vamos), no está facultada para declarar un “Estado de Emergencia Comunal”.

La medida había sido anunciada por Sichel en marzo pasado, tras el incidente donde un carabinero resultó baleado al intentar frustrar el robo de un vehículo. “He tomado la decisión de decretar Estado de Emergencia Comunal. Nos permitirá tomar medidas inmediatas para prevenir y reforzar la seguridad en Ñuñoa”, escribió el edil en su cuenta de X (ex Twitter).

El caso fue llevado ante Contraloría por la concejala Maite Descouvieres (PS), junto a Vicente Abarca Hidalgo, José Olivos Jorquera y otros, quienes solicitaron al ente contralor pronunciarse sobre la legalidad del anuncio.

El dictamen de Contraloría

En un documento firmado por la contralora Dorothy Pérez, se concluyó que las municipalidades no tienen competencia para decretar estados de emergencia, ya que esa facultad recae exclusivamente en el Presidente de la República, según lo establece la Constitución en casos de grave alteración del orden público.

Además, Contraloría subrayó que cualquier declaración de emergencia requiere un marco formal establecido por las autoridades constitucionalmente habilitadas y no puede ser asumido unilateralmente por los municipios.

Cuestionamiento al uso de redes sociales

El dictamen también abordó el uso de la cuenta personal de redes sociales del alcalde Sichel para realizar anuncios oficiales, que luego eran replicados por los canales del municipio.

Según Contraloría, las comunicaciones oficiales deben realizarse exclusivamente desde las cuentas institucionales de la municipalidad, y hacerlo de otra manera contraviene las normas de probidad administrativa y uso adecuado de recursos públicos.

La Contraloría solicitó al municipio tomar medidas para evitar futuras infracciones y aclarar la naturaleza jurídica de los actos administrativos difundidos por vías no oficiales.

Este fallo genera un precedente sobre los límites de las atribuciones municipales y el uso correcto de las plataformas digitales en funciones públicas.